ESTATUTOS DE AMAT, S.C.
 



CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.
PRIMERA.- La denominación de la Sociedad es “ALIANZA MEXICANA PARA EL ANALISIS TRANSACCIONAL AMAT”, que se usara seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de sus abreviaturas “S.C.”.
SEGUNDA.- El objeto de la Sociedad es:
A.- Difundir y desarrollar el análisis transaccional en los Estados Unidos Mexicanos y a donde sea invitada en el extranjero dentro de las áreas clínica, educativa, organizacional, deportiva y otros campos de aplicación.
B.- Cuidar el cuerpo teórico y la aplicación apropiada y ética del análisis transaccional en los Estados Unidos Mexicanos.
C.- Ofrecer espacios y oportunidades adecuados para la formación, entrenamiento, enseñanza, aprendizaje, supervisión, práctica, desarrollo y crecimiento de sus miembros en los aspectos teórico-prácticos del análisis transaccional en sus diversas áreas, así como de otras metodologías afines.
D.- Ofrecer, organizar y desarrollar servicios y productos orientados a la capacitación, educación, formación, consultoría, asesoría, facilitación, coaching, crecimiento y desarrollo de personal como cursos, seminarios, congresos, jornadas científicas y talleres de análisis transaccional y disciplinas afines, para todo tipo de empresas y su personal, tanto del sector público como privado, centros educativos como escuelas, universidades, institutos y público en general que requieran los servicios especializados que ofrezca la sociedad .
E.- Ofrecer, promover y proporcionar al público en general, empresas, organizaciones e instituciones del sector público y privado, servicios integrales de psicoterapia grupal e individual, orientación psicológica, consulta individual y grupal, asesoría especializada en psicología y pedagogía, estudios de valoración de personal, test psicológicos y de orientación vocacional.
F.- Organizar y desarrollar cursos, seminarios, congresos, jornadas científicas y talleres de análisis transaccional y disciplinas afines.
G.- Fomentar las relaciones de cooperación, fortalecer relaciones, tener mayor presencia e intercambio de conocimientos con la Asociación Latinoamericana de Análisis Transaccional y otras asociaciones de análisis transaccional dentro del país y en el extranjero.
H.- Establecer relaciones con el objeto de intercambiar experiencias y conocimientos entre los socios y otras personas, agrupaciones o asociaciones cuyas actividades sean similares e interesantes para la Asociación.
I.- Constituir secciones, grupos, comisiones, redes y delegaciones para el desarrollo y ejecución de las diversas actividades y fines de la Asociación.
J.- Promover y llevar a cabo la investigación, aplicación, innovación y divulgación científica del análisis transaccional en diversos foros, congresos, y eventos.
K.- Editar y publicar revistas, boletines y otras publicaciones, mantener un sitio web y elaborar y hacer disponibles productos dentro de los límites de los fondos asignados para este fin por el plan estratégico y de presupuesto anual.
L.- Conformar una biblioteca con los libros, revistas y materiales especializados para el servicio de sus socios y asociados.
M.- Crear las categorías de miembros según los requerimientos y objetivos de la sociedad.
N.- Ofrecer educación básica a la población utilizando análisis transaccional, con el propósito de promover desarrollo integral durante la formación académica de alumnos y profesores, cumpliendo con la normatividad de la autoridad competente.
Por lo que enunciativa y no limitativamente la sociedad tendrá capacidad para:
a).- Celebrar contratos y obtener concesiones con los gobiernos federales, de los estados, municipios o con particulares para los fines citados.
b).- Adquirir en nombre propio y para su uso, conceder licencia o disponer de otra manera de patentes de invención y explotarlas así como registrar poseer y usar marcas y dibujos y otros derechos de propiedad industrial, artística o intelectual sin que se constituya en un acto de especulación comercial.
c).- La adquisición de inmuebles, muebles y materiales necesarios para la explotación de su objeto social sin que se constituya en un acto de especulación comercial.
d).- Ejercitar todos los derechos conferidos por las leyes así como llevar a cabo cualquier acto, contrato, convenio o gestión que se estimen convenientes para lograr su objeto social.
e).- La elaboración, producción y distribución de artículos promocionales y publicitarios en los más diversos materiales y técnicas de publicidad relacionados con su objeto.
f).- Realizar la adquisición o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles y realización de construcciones sobre éstos últimos, convenientes para la realización de su objeto social.--------------------------------
g).- La celebración de contratos o convenios y la ejecución de actos u operaciones de cualquier naturaleza, pudiendo la sociedad girar, aceptar, endosar o negociar títulos de crédito.
h).- En general, la sociedad podrá efectuar todos los actos, operaciones y contratos, así como otorgar y suscribir cualquier clase de documentos que sean necesarios o convenientes para la realización de la finalidad social.
TERCERA.- El domicilio social será en el DISTRITO FEDERAL, y podrá establecer agencias, corresponsalías, representaciones, sucursales, dentro o fuera de la República Mexicana, así como señalar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos y contratos.
CUARTA.- La duración de la sociedad se fija en un plazo de NOVENTA AÑOS, que comenzarán a contarse a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
QUINTA.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad.
La sociedad no admitirá directa ni indirectamente como socios a inversionistas extranjeros y sociedades sin la “cláusula de exclusión de extranjeros”, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios a los mismos inversionistas y sociedades.

CAPITULO SEGUNDO
CAPITAL Y PARTES SOCIALES

SEXTA.- El capital social es de VEINTICUATRO MIL PESOS, Moneda Nacional, que estará representado por partes sociales quedando pagado por los socios en la forma y términos que se expresan en las disposiciones transitorias de esta misma escritura.
SEPTIMA.- Los socios no podrán ser obligados a efectuar nuevas aportaciones si no es que consienten a ello en forma mayoritaria y, los socios que posteriormente no estén conformes pueden separarse de la Sociedad sin incurrir en responsabilidades.
OCTAVA.- La proporción que cada socio represente en el capital social no podrá estar representada por títulos o documentos de ninguna naturaleza.
NOVENA.- La sociedad llevará un libro de “Registro de Socios”, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno con indicación de sus aportaciones y la transmisión de derechos sociales. Este libro estará al cuidado del socio administrador o de los socios administradores, que responderán de su existencia regular y de la exactitud de los datos.

CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS

DECIMA.- Son socios los Señores Octavio Rivas Solís (quién también acostumbra usar el nombre de Octavio Augusto Rivas y Solís), María Teresa Romero Aguilar, José Miguel Tafoya Ravera, Reyna Luz Parada Zenil, Martha Isabel Silva Ramírez, Víctor Manuel Rosado Sarmiento, Víctor Manuel Maldonado Quiroz, Ignacio Alejandro Mendoza Martínez, Gloria Cuevas Ojeda, Yolanda Sol Rosales, Ramiro Reynoso León, Francisco Hernández Muñoz-Rivero, y Eva Laura Aceves Navarro quienes otorgan el presente Contrato y las personas que en el futuro sean admitidas como tales por la Junta de Socios.
DECIMA PRIMERA.- Solo los socios tendrán derecho de voz y voto en los asuntos de la sociedad y sobre los bienes o derechos de la misma.
DECIMA SEGUNDA.- La sociedad podrá tener un número indeterminado de socios y al admitir nuevos socios, la Junta de Socios deberá determinar la aportación con que deberán contribuir a la formación del capital social.
Esta aportación podrá asignarse por redistribución del capital social ya existente o por aumento del mismo.
DECIMA TERCERA.- Para que los socios cedan sus derechos en la sociedad, así como para la admisión de nuevos socios, será necesario el consentimiento previo y unánime de todos los demás socios.
DECIMA CUARTA.- Siempre que se autorice a un socio la cesión de sus derechos en la sociedad, los demás socios tendrán el derecho del tanto, que podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días contados a partir del momento en que reciban el aviso del que pretenda enajenar. Si varios socios quieren hacer uso de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción de sus aportaciones.
DECIMA QUINTA.- Todos los socios podrán hacer uso de la firma social en asuntos relacionados con el ejercicio de su profesión, y que a la sociedad competan.
DECIMA SEXTA.- Todos los socios están obligados a contribuir con todos sus esfuerzos, trabajos y capacidades a la realización del objeto social.
DECIMA SEPTIMA.- Todo socio debe, en sus relaciones con los demás, comportarse del modo que exigen la cooperación y la confianza recíproca y abstenerse de todo acto que pueda perjudicar a los otros socios o a los intereses sociales.
DECIMA OCTAVA.- Cada socio puede servirse de las cosas pertenecientes a la sociedad con tal de que no las emplee contra los intereses de la misma o de modo que impida su uso por los demás socios. Ningún socio puede hacer innovaciones sobre los inmuebles pertenecientes a la Sociedad, aunque sean ventajosas para ésta, si los demás socios no consienten en ellas.
DECIMA NOVENA.- Todas las personas físicas o morales que requieran los servicios objeto de esta Sociedad, serán clientes de la misma y cualquiera de los socios podrá atenderlos.
VIGESIMA.- Todos los ingresos que se obtengan por la realización de actos que constituyen el objeto social serán de la sociedad.
De esta cláusula quedan excluidos expresa y limitativamente, los honorarios e ingresos que los socios puedan percibir por su carácter de miembros de Consejos de Administración de empresas, por actividades docentes realizadas fuera del ámbito de esta Sociedad y cualquier otro acto que por su naturaleza no esté relacionado con los objetos de la sociedad.

CAPITULO CUARTO
DE LOS MIEMBROS

VIGESIMA PRIMERA.- Serán miembros de la Sociedad las personas que la Junta de Socios admita en calidad de asociados o de aspirantes.
VIGESIMA SEGUNDA.- Los miembros de la Sociedad no participarán en la formación del capital social ni en el patrimonio de la Sociedad.
VIGESIMA TERCERA.- La Junta de Socios podrá admitir como miembros de la Sociedad, sin limitación de número, previo el acuerdo unánime de todos los socios, a las personas que desee y que llenen los requisitos que establecen los presentes estatutos, con la profesión que se requiera.
VIGESIMA CUARTA.- Para ser admitido en calidad de asociado o en la categoría de aspirante, será requisito indispensable cubrir las políticas que al efecto fije la junta de socios.
VIGÉSIMA QUINTA.- Los miembros de la Sociedad, asociados o aspirantes, no tendrán derecho de voz ni voto en los asuntos de la sociedad, ni sobre los bienes o derechos de la misma.
VIGESIMA SEXTA.- Serán aplicables a los miembros de la Sociedad las estipulaciones establecidas en las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima primera.

CAPITULO QUINTO
JUNTA DE SOCIOS

VIGESIMA SEPTIMA.- La Junta de Socios es el Órgano de la Sociedad y sus resoluciones se tomarán siempre por el voto mayoritario de todos los socios, tomando en cuenta lo que establece la cláusula trigésima primera de estos estatutos.
VIGESIMA OCTAVA.- La Junta de Socios se reunirá en el domicilio social siempre que sean convocadas por el socio administrador o por los Socios Administradores y cuando menos una vez al año a fin de conocer el balance anual y resolver sobre la distribución de utilidades.
VIGESIMA NOVENA.- La Junta de Socios tendrá las facultades siguientes:
I.- El nombramiento, conformación y revocación del socio administrador o de los Socios Administradores, de acuerdo con lo que establece el artículo dos mil setecientos once del Código Civil para el Distrito Federal.
II.- La distribución de utilidades.
III.- La autorización para la cesión de los derechos sociales.
IV.- La admisión y exclusión de socios y miembros.
V.- La modificación a la escritura social.
VI.- La transformación de la Sociedad.
VII.- El aumento o disminución del capital social.
VIII.- La aprobación de nuevas aportaciones al capital social de la Sociedad.
IX.- De la disolución de la Sociedad.
X.- El nombramiento y revocación de liquidadores.
XI.- La aprobación del proyecto de partición.
XII.- La creación y supervisión de las diversas comisiones que se originen a efecto de la consecución del objeto social.
XIII.- Las demás que le corresponden conforme a la Ley y a los presentes estatutos.
TRIGESIMA.- Para que una Junta de Socios se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y deberán estar presentes o representados en toda ocasión, salvo lo que establece la cláusula cuadragésima, cuando menos el setenta por ciento de los socios en primera convocatoria y el cincuenta y uno por ciento de los socios o haber social en segunda convocatoria.
TRIGESIMA PRIMERA.- El quórum establecido en la cláusula anterior, deberá subsistir todo el tiempo que dure la reunión.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las convocatorias para Juntas de Socios deberán ser hechas por el socio administrador o los socios administradores, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la reunión, cuando lo juzguen conveniente o cuando lo pida cualquiera de los socios.
En este último caso, si el socio administrador o los socios administradores rehusaran hacer la convocatoria, la podrá hacer directamente el socio o socios que así lo deseen.
TRIGESIMA TERCERA.- Las convocatorias deberán comunicarse mediante cartas personales que se entregarán directamente y con acuse de recibo a cada uno de los socios y deberán forzosamente indicar la fecha, la hora y el lugar de la reunión e incluir la orden del día enunciando con claridad y precisión los asuntos sobre los que la Junta de socios debe resolver.
En caso de que alguno o algunos de los socios se encuentren fuera de esta Capital, las convocatorias se enviarán por correo certificado y con acuse de recibo al lugar y dirección que hubieren señalado o el lugar donde se encuentren.
TRIGESIMA CUARTA.- Si todos los socios estuvieren presentes no será necesaria la existencia de convocatoria, pero previamente a la discusión de los asuntos, todos los socios deben aprobar el Orden del Día.
TRIGESIMA QUINTA.- Si llegada la fecha fijada para la Junta de Socios, no se reúne el quórum establecido por estos estatutos se procederá a hacer una nueva convocatoria con expresión de esta circunstancia. La fecha para la nueva reunión no podrá ser fijada antes de diez días ni después de veinte de la fecha que se hubiere fijado para la reunión anterior.
TRIGESIMA SEXTA.- Los socios, tendrán obligación de asistir personalmente a las Juntas de Socios, los miembros, asociados o aspirantes no tendrán este derecho.
TRIGESIMA SEPTIMA.- En las Juntas de Socios cada socio gozará de un voto, proporcional a su aportación, las votaciones serán nominales y sus decisiones serán firmes. Actuará como Presidente, la persona que designen los asistentes.
TRIGESIMA OCTAVA.- Antes de declarar válidamente instalada una Junta de Socios, el Presidente deberá comprobar la existencia de la convocatoria y cerciorarse de que se reúne el quórum necesario.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Cualquier socio podrá autorizar la celebración de las Juntas de Socios, sin que su presencia sea necesaria sujetando dicha autorización a la forma y términos que juzgue conveniente.
CUADRAGESIMA.- De cada sesión de Juntas de Socios sea ordinaria o extraordinaria, se levantarán actas que deberán contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes y que, además, deberán dar cuenta del desarrollo de la sesión y de los acuerdos que se tomen.
Estas actas deberán ser aprobadas y firmadas por todos los presentes.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que prescriben estos estatutos deberán transcribirse literalmente en el acta.
Con estos documentos y con las autorizaciones mencionadas en la cláusula trigésima novena, se formarán legajos aparte que se archivarán debiéndose hacer referencia de ello en el acta.

CAPITULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN

CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un socio administrador o de los Socios Administradores, quienes podrán ejercer sus funciones conjunta o separadamente.
CUADRAGESIMA TERCERA.- Los Socios Administradores tendrán a su cargo la representación y la administración de la sociedad y deberán realizar todos los actos que fueren necesarios para la realización del objeto social. Con este fin se les otorgan los poderes y facultades siguientes:
A.- Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
C.- Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera de los artículos seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
D.- Poder general para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil de referencia.
E.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
F.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
G.- Facultad para operar, abrir y cancelar cuentas bancarias, suscribir cheques y realizar cualquier tipo de operación bancaria en las cuentas de bancos de las que la poderdante sea titular.
H.- Los socios administradores ejercitarán el mandato a que aluden los incisos anteriores, ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas, Judiciales o Fiscales, inclusive de carácter Federal o Local, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
CUADRAGESIMA CUARTA.- En ningún caso podrán los socios administradores, sin autorización expresa de la Junta de Socios, enajenar los bienes inmuebles de la sociedad, hipotecarlos, o gravarlos con cualquier otro derecho real; así como tampoco podrán presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley, sin autorización expresa de la Junta de Socios.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Los socios administradores deberán rendir cuentas sobre el estado de los negocios sociales, durante el mes de febrero de cada año y siempre que lo pida la Junta de Socios.

CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES

CUADRAGESIMA SEXTA.- La Junta de Socios con la facultad que le confieren estos estatutos, podrán crear, modificar, disolver o suprimir diversos comités, grupos, delegaciones, representaciones, y comisiones específicas, pudiendo otorgarles la denominación más conveniente de acuerdo a la función asignada, considerando las funciones y auxilio requerido por el Consejo de Administración; con el objetivo de mejorar, alcanzar, mantener, desplegar y desarrollar las actividades y fines de la sociedad.
De conformidad con el presente artículo se establecen estatutariamente las siguientes Comisiones, sin perjuicio de que la junta de socios pueda crear otras, fusionarlas, dividirlas o eliminarlas:
A).- Comisión de Ética.
B).- Comisión de Docencia.
C).- Comisión Científica.
D).- Comisión de Relaciones.
E).- Comisión de Congresos.
F).- Comisión Editorial.
G).- Comisión de Nombramientos.
H).- Comisión de Estatutos.-----------------------------------------------------------------
Las Comisiones funcionarán de manera coordinada mediante intercambio de informaciones, opiniones y votaciones por Internet, teléfono, correo electrónico, o correo ordinario, en la misma forma prevista para el Consejo de Administración.
Con la misma facultad otorgada la Junta de Socios nombrará a los titulares de dichas comisiones, y formulará e implementará a través de éstas toda clase de normas, procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos y demás lineamientos necesarios que deberán ser acatados por todos los miembros de sociedad.
La Comisión de Etica, deberá formular y vigilar el cumplimiento y aplicación del Código de Ética de la sociedad por parte de todos sus miembros y comités, y proponer ajustes, modificaciones y adiciones al mismo analizando las que les sean propuestas por otros miembros, para someterlos a la Junta de Socios. Formulará y dará a conocer a la Junta de Socios las sanciones a que se harán acreedores los miembros en cualquiera de sus categorías por la violación o no acatamiento de las normas y lineamientos a que se hace referencia en este inciso, así como el Código de Ética.
La Comisión de Docencia elaborará y supervisará el cumplimiento y aplicación de los Reglamentos de Docencia de sociedad, así como el establecimiento y preservación de los más altos estándares científicos en todo el proceso de formación de Miembros Certificados (Nivel I) y Miembros Didactas (Nivel II); para lo cual formulará y propondrá al Junta de Socios normas de funcionamiento para la formación, capacitación, evaluación y certificación de dichos miembros.
Corresponden a esta Comisión las siguientes atribuciones y funciones:
Elaborar o revisar en coordinación con la Comisión Científica, los contenidos básicos o de los cursos de análisis tránsaccional ciento uno y doscientos dos, del proceso de supervisión trescientos tres y de las demás etapas de formación de Miembros Certificados y Didactas;
Llevar un Registro de los Contratos de Formación que celebren los Miembros Certificados Nivel uno y dos;
Elaborar los textos, formatos, guías, lineamientos y requerimientos para la formación, entrenamiento, y exámenes, escritos y orales, de ambos Niveles;
Preparar, y eventualmente impartir, cursos de capacitación para examinadores y/o miembros de los Examinadores o Mesas de Examen, y elaborar y circular instructivos para los mismos efectos, a fin de procurar el mejor rendimiento de los examinadores;
Supervisar los exámenes de la sociedad y la correcta aplicación de sus procedimientos, y Auxiliar a la Comisión de Docencia de la Asociación anfitriona del Congreso Internacional respectivo, en los procesos de exámenes para Miembros de Nivel uno y dos;
Instrumentar las Reuniones de Actualización para Miembros Didactas y promover su celebración periódica;
Elaborar, revisar y proponer reformas a los Reglamentos de Docencia de la sociedad y analizar las propuestas que al respecto hagan otros miembros y organismos de la Asociación, someter a la Junta de Socios sus informes y opiniones finales.
La Comisión Científica promoverá el desarrollo de investigaciones y aplicaciones novedosas en los diferentes ámbitos del análisis transaccional, y revisará los trabajos de actualización y aportes que se hagan a esta disciplina elaborando resúmenes e informes periódicos para la Junta de Socios, con la finalidad de que puedan ser ofrecidos a los Miembros Didactas, y en general para beneficio de todos miembros. La Comisión Científica tendrá además la función y atribución de llevar a cabo las publicaciones científicas de los resultados de las investigaciones del análisis transaccional para ser presentados en Congresos, Foros, Seminarios y otros eventos, para conocimiento e ilustración de los miembros, y otras asociaciones y comunidades afines; así como la promoción y divulgación de boletines, revistas, artículos, manuales y otras publicaciones a través de distintos medios disponibles como los electrónicos e impresos, de las contribuciones de los miembros actuando como cuerpo editorial.
La Comisión de Relaciones le corresponde promover y mantener las relaciones de la sociedad con las asociaciones nacionales e internacionales, universidades, empresas, y con otras organizaciones y agrupaciones, en cuanto al intercambio de publicaciones, información, bibliografía, cualquier otra forma de relación científica, así como lo que pueda implicar la incorporación e integración de grupos, institutos y asociaciones de nuestro país y el extranjero. Así mismo, le corresponde la difusión y promoción de las diferentes actividades educativas, culturales y científicas de la sociedad de acuerdo el objeto social, en los diferentes medios de comunicación diseñando y ejecutando programas y campañas que divulguen efectivamente el análisis transaccional y el crecimiento de la Asociación a través del incremento de la afiliación de miembros en todas sus categorías.
Corresponde a la Comisión de Congresos organizar y supervisar la correcta realización de los mismos, recabar información de Congresos y Seminarios ya realizados y organizar un archivo especializado sobre los distintos aspectos logísticos de los mismos, y unas memorias de las ponencias, talleres y presentaciones en el formato que mejor le sea posible preparar para posterior difusión; promover la asistencia y participación de los miembros y no miembros de la sociedad, organizaciones y otras asociaciones afines; programar y proponer a la Junta de Socios reglamentaciones para Congresos y Seminarios.
A la Comisión Editorial le corresponde la publicación de boletines, revistas, manuales, investigaciones, y toda clase de materiales especializados en análisis transaccional, elaborado por las Comisiones de Docencia, y Científica, útiles para los fines de la sociedad y sus miembros.
La Comisión de Nombramientos gestionará el proceso de elecciones y los nombramientos para los miembros del Consejo de Socios Administradores de acuerdo con estos estatutos. Para facilitar esta labor, la Comisión deberá mantener registros con relación al servicio del Consejo, los términos y límites de término.
La Comisión de Estatutos tendrá a su cargo la revisión y elaboración, y en su caso los cambios, actualizaciones o adiciones a los estatutos de la sociedad, presentando a consideración de la Junta de Socios dichos trabajos para su aprobación.

CAPITULO OCTAVO
RETIRO, INCAPACIDAD, O MUERTE

CUADRAGESIMA SEPTIMA.- En caso de retiro y también en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los que permanezcan o con los sobrevivientes.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- En caso de retiro, el socio o socios que se retiren tendrán derecho a recibir la parte que proporcionalmente les corresponda del haber social hasta la fecha de su retiro, en un plazo no mayor de dos años en la forma y términos que fije la Junta de Socios.
CUADRAGESIMA NOVENA.- En caso de muerte de alguno de los socios, la sociedad deberá pagar a los herederos del socio difunto la mitad de su aportación dentro de los noventa días siguientes contados a partir de la fecha del fallecimiento y el saldo dentro del año siguiente a la fecha del pago antes mencionado.
QUINQUAGESIMA.- Para la aplicación de las cláusulas anteriores los socios renuncian expresamente a todo derecho o participación sobre los ingresos de cualquier índole y que por cualquier causa obtenga la sociedad con posterioridad a la fecha del fallecimiento o retiro, aún cuando se hubiere originado en negocios concertados o terminados con anterioridad a dichos acontecimientos.
QUINQUAGESIMA PRIMERA.- El contrato de sociedad podrá ser rescindido respecto de un socio:
I.- Por el uso de la firma social o el capital social para negocios propios.
II.- Por infracción al pacto social.
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social.
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.
V.- Por incapacidad declarada judicialmente.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Los socios respecto de los cuales se rescinda el contrato social y que por tal motivo sean separados de la sociedad, tendrán derecho a recibir la parte que proporcionalmente les corresponda del haber social y de las utilidades sociales hasta la fecha de su separación de acuerdo con lo que establece la cláusula cuadragésima octava. La Sociedad en estos casos podrá liquidar dicha participación en un plazo no mayor de cinco años y en la forma y términos que fije la Junta de Socios.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Los miembros de la sociedad no tendrán derecho o participación alguna en el haber o bienes sociales en caso de retiro o muerte por no haber participación en la formación del capital social.
QUINQUAGESIMA CUARTA.- En caso de incapacidad temporal por enfermedades de un socio, el socio incapaz, o sus representantes legales o sus causahabientes tendrán derecho a recibir hasta por cuatro meses la parte proporcional que les corresponda de las utilidades sociales.

CAPITULO NOVENO
EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES Y RESULTADOS

QUINCUAGESIMA QUINTA.- Los ejercicios sociales serán de un año, empezarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el día treinta y uno de diciembre el mismo año.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- El balance anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura de cada ejercicio social, poniéndose con todos los demás documentos pertenecientes a la sociedad a disposición de los socios.
QUINQUAGESIMA SÉPTIMA.- Una vez deducidos de los ingresos los gastos normales de la sociedad, las utilidades que se obtuvieren en cada ejercicio social de acuerdo con el balance anual se distribuirán entre los socios, en proporción al capital social aportado y al trabajo desempeñado.
QUINQUAGESIMA OCTAVA.- Los socios no serán ni solidaria ni subsidiariamente responsables de las deudas de la sociedad, ni responderán de las mismas más que con la parte que les corresponda del haber social y las pérdidas se soportarán en la misma proporción, sin embargo los Socios Administradores tendrán la responsabilidad ilimitada y solidaria que fija el artículo dos mil setecientos cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINQUAGESIMA NOVENA.- Si la Junta de Socios lo estimare conveniente se podrán distribuir utilidades también entre los miembros de la sociedad y en la forma y términos que resuelva dicha junta.

CAPITULO DECIMO
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

SEXAGESIMA.- La sociedad se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por el consentimiento unánime de los socios.
II.- Por haberse vuelto imposible la realización del fin social.
III.- Por resolución judicial.
SEXAGESIMA SEGUNDA.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación y la Junta de Socios nombrará un liquidador fijándole sus facultades y deberes; y los poderes de los administradores cesarán sin que sea necesaria la revocación de los mismos.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- El liquidador practicará la liquidación de acuerdo con las Leyes aplicables y con las estipulaciones siguientes:
A.- Continuará los negocios pendientes de la manera más conveniente a la sociedad cobrando los créditos y pagando las deudas a cuyo efecto podrá enajenar los bienes de la sociedad que para este fin deban ser vendidos.
B.- Formulará el balance final de la liquidación el cual deberá ser aprobado por la Junta de Socios.
C.- Propondrá a los socios un proyecto de participación del patrimonio social.
El haber social no podrá ser repartido hasta que sea aprobado dicho proyecto por la junta de socios.

CAPITULO UNDECIMO
DISPOSICIONES GENERALES

SEXAGESIMA CUARTA.- Esta sociedad se regirá por lo establecido en esta escritura, por las reformas que legalmente se hagan a la misma, y por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.


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