CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.
PRIMERA.- La denominación de la Sociedad es “ALIANZA
MEXICANA PARA EL ANALISIS TRANSACCIONAL AMAT”, que se
usara seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”,
o de sus abreviaturas “S.C.”.
SEGUNDA.- El objeto de la Sociedad es:
A.- Difundir y desarrollar el análisis transaccional
en los Estados Unidos Mexicanos y a donde sea invitada en el
extranjero dentro de las áreas clínica, educativa,
organizacional, deportiva y otros campos de aplicación.
B.- Cuidar el cuerpo teórico y la aplicación
apropiada y ética del análisis transaccional
en los Estados Unidos Mexicanos.
C.- Ofrecer espacios y oportunidades adecuados para la
formación,
entrenamiento, enseñanza, aprendizaje, supervisión,
práctica, desarrollo y crecimiento de sus miembros en
los aspectos teórico-prácticos del análisis
transaccional en sus diversas áreas, así como
de otras metodologías afines.
D.- Ofrecer, organizar y desarrollar servicios y productos
orientados a la capacitación, educación, formación,
consultoría, asesoría, facilitación, coaching,
crecimiento y desarrollo de personal como cursos, seminarios,
congresos, jornadas científicas y talleres de análisis
transaccional y disciplinas afines, para todo tipo de empresas
y su personal, tanto del sector público como privado,
centros educativos como escuelas, universidades, institutos
y público en general que requieran los servicios
especializados que ofrezca la sociedad .
E.- Ofrecer, promover y proporcionar al público en general,
empresas, organizaciones e instituciones del sector público
y privado, servicios integrales de psicoterapia grupal e individual,
orientación psicológica, consulta individual
y grupal, asesoría especializada en psicología
y pedagogía, estudios de valoración de personal,
test psicológicos y de orientación vocacional.
F.- Organizar y desarrollar cursos, seminarios, congresos,
jornadas científicas y talleres de análisis
transaccional y disciplinas afines.
G.- Fomentar las relaciones de cooperación, fortalecer
relaciones, tener mayor presencia e intercambio de conocimientos
con la Asociación Latinoamericana de Análisis
Transaccional y otras asociaciones de análisis transaccional
dentro del país y en el extranjero.
H.- Establecer relaciones con el objeto de intercambiar
experiencias y conocimientos entre los socios y otras personas,
agrupaciones
o asociaciones cuyas actividades sean similares e interesantes
para la Asociación.
I.- Constituir secciones, grupos, comisiones, redes y delegaciones
para el desarrollo y ejecución de las diversas actividades
y fines de la Asociación.
J.- Promover y llevar a cabo la investigación, aplicación,
innovación y divulgación científica del
análisis transaccional en diversos foros, congresos,
y eventos.
K.- Editar y publicar revistas, boletines y otras publicaciones,
mantener un sitio web y elaborar y hacer disponibles productos
dentro de los límites de los fondos asignados para este
fin por el plan estratégico y de presupuesto anual.
L.- Conformar una biblioteca con los libros, revistas y materiales
especializados para el servicio de sus socios y asociados.
M.- Crear las categorías de miembros según
los requerimientos y objetivos de la sociedad.
N.- Ofrecer educación básica a la población
utilizando análisis transaccional, con el propósito
de promover desarrollo integral durante la formación
académica de alumnos y profesores, cumpliendo con
la normatividad de la autoridad competente.
Por lo que enunciativa y no limitativamente la sociedad
tendrá capacidad
para:
a).- Celebrar contratos y obtener concesiones con los gobiernos
federales, de los estados, municipios o con particulares para
los fines citados.
b).- Adquirir en nombre propio y para su uso, conceder
licencia o disponer de otra manera de patentes de invención y
explotarlas así como registrar poseer y usar marcas
y dibujos y otros derechos de propiedad industrial, artística
o intelectual sin que se constituya en un acto de especulación
comercial.
c).- La adquisición de inmuebles, muebles y materiales
necesarios para la explotación de su objeto social sin
que se constituya en un acto de especulación comercial.
d).- Ejercitar todos los derechos conferidos por las leyes
así como llevar a cabo cualquier acto, contrato, convenio
o gestión que se estimen convenientes para lograr
su objeto social.
e).- La elaboración, producción y distribución
de artículos promocionales y publicitarios en los más
diversos materiales y técnicas de publicidad relacionados
con su objeto.
f).- Realizar la adquisición o arrendamiento de los
bienes muebles o inmuebles y realización de construcciones
sobre éstos últimos, convenientes para la realización
de su objeto social.--------------------------------
g).- La celebración de contratos o convenios y la ejecución
de actos u operaciones de cualquier naturaleza, pudiendo la
sociedad girar, aceptar, endosar o negociar títulos
de crédito.
h).- En general, la sociedad podrá efectuar todos los
actos, operaciones y contratos, así como otorgar y suscribir
cualquier clase de documentos que sean necesarios o convenientes
para la realización de la finalidad social.
TERCERA.- El domicilio social será en el DISTRITO FEDERAL,
y podrá establecer agencias, corresponsalías,
representaciones, sucursales, dentro o fuera de la República
Mexicana, así como señalar domicilios convencionales
para la ejecución de determinados actos y contratos.
CUARTA.- La duración de la sociedad se fija en un plazo
de NOVENTA AÑOS, que comenzarán a contarse
a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
QUINTA.- Ninguna persona extranjera, física o moral,
podrá tener participación social alguna en
la sociedad.
La sociedad no admitirá directa ni indirectamente como
socios a inversionistas extranjeros y sociedades sin la “cláusula
de exclusión de extranjeros”, ni tampoco reconocerá en
absoluto derechos de socios a los mismos inversionistas
y sociedades.
CAPITULO
SEGUNDO
CAPITAL Y PARTES SOCIALES
SEXTA.-
El capital social es de VEINTICUATRO MIL PESOS, Moneda
Nacional, que estará representado por partes sociales
quedando pagado por los socios en la forma y términos
que se expresan en las disposiciones transitorias de
esta misma escritura.
SEPTIMA.- Los socios no podrán ser obligados a efectuar
nuevas aportaciones si no es que consienten a ello en forma
mayoritaria y, los socios que posteriormente no estén
conformes pueden separarse de la Sociedad sin incurrir
en responsabilidades.
OCTAVA.- La proporción que cada socio represente en
el capital social no podrá estar representada por títulos
o documentos de ninguna naturaleza.
NOVENA.- La sociedad llevará un libro de “Registro
de Socios”, en el cual se inscribirán el nombre
y el domicilio de cada uno con indicación de sus aportaciones
y la transmisión de derechos sociales. Este libro estará al
cuidado del socio administrador o de los socios administradores,
que responderán de su existencia regular y de
la exactitud de los datos.
CAPITULO
TERCERO
DE LOS SOCIOS
DECIMA.-
Son socios los Señores Octavio Rivas Solís
(quién también acostumbra usar el
nombre de Octavio Augusto Rivas y Solís),
María Teresa Romero Aguilar,
José Miguel Tafoya Ravera, Reyna Luz Parada
Zenil, Martha Isabel Silva Ramírez, Víctor
Manuel Rosado Sarmiento, Víctor Manuel Maldonado
Quiroz, Ignacio Alejandro Mendoza Martínez,
Gloria Cuevas Ojeda, Yolanda Sol Rosales, Ramiro
Reynoso León, Francisco Hernández
Muñoz-Rivero,
y Eva Laura Aceves Navarro quienes otorgan el presente
Contrato y las personas que en el futuro sean admitidas
como tales
por la Junta de Socios.
DECIMA PRIMERA.- Solo los socios tendrán derecho
de voz y voto en los asuntos de la sociedad y sobre
los bienes
o derechos de la misma.
DECIMA SEGUNDA.- La sociedad podrá tener un número
indeterminado de socios y al admitir nuevos socios, la Junta
de Socios deberá determinar la aportación con
que deberán contribuir a la formación
del capital social.
Esta aportación podrá asignarse por redistribución
del capital social ya existente o por aumento del mismo.
DECIMA TERCERA.- Para que los socios cedan sus
derechos en la sociedad, así como para la admisión de nuevos
socios, será necesario el consentimiento previo y unánime
de todos los demás socios.
DECIMA CUARTA.- Siempre que se autorice a un socio
la cesión
de sus derechos en la sociedad, los demás socios tendrán
el derecho del tanto, que podrán ejercitar dentro de
un plazo de quince días contados a partir del momento
en que reciban el aviso del que pretenda enajenar. Si varios
socios quieren hacer uso de este derecho, les competerá a
todos ellos en proporción de sus aportaciones.
DECIMA QUINTA.- Todos los socios podrán hacer uso de
la firma social en asuntos relacionados con el ejercicio de
su profesión, y que a la sociedad competan.
DECIMA SEXTA.- Todos los socios están obligados a contribuir
con todos sus esfuerzos, trabajos y capacidades a la realización
del objeto social.
DECIMA SEPTIMA.- Todo socio debe, en sus relaciones
con los demás, comportarse del modo que exigen la cooperación
y la confianza recíproca y abstenerse de todo
acto que pueda perjudicar a los otros socios o a los
intereses
sociales.
DECIMA OCTAVA.- Cada socio puede servirse de las
cosas pertenecientes a la sociedad con tal de que
no las
emplee contra los intereses
de la misma o de modo que impida su uso por los
demás
socios. Ningún socio puede hacer innovaciones sobre
los inmuebles pertenecientes a la Sociedad, aunque sean ventajosas
para ésta, si los demás socios no consienten
en ellas.
DECIMA NOVENA.- Todas las personas físicas o morales
que requieran los servicios objeto de esta Sociedad, serán
clientes de la misma y cualquiera de los socios podrá atenderlos.
VIGESIMA.- Todos los ingresos que se obtengan por
la realización
de actos que constituyen el objeto social serán
de la sociedad.
De esta cláusula quedan excluidos expresa y limitativamente,
los honorarios e ingresos que los socios puedan percibir por
su carácter de miembros de Consejos de Administración
de empresas, por actividades docentes realizadas fuera del ámbito
de esta Sociedad y cualquier otro acto que por su naturaleza
no esté relacionado con los objetos de la sociedad.
CAPITULO
CUARTO
DE LOS MIEMBROS
VIGESIMA
PRIMERA.- Serán miembros de la Sociedad
las personas que la Junta de Socios admita
en calidad de asociados
o de aspirantes.
VIGESIMA SEGUNDA.- Los miembros de la Sociedad
no participarán
en la formación del capital social ni
en el patrimonio de la Sociedad.
VIGESIMA TERCERA.- La Junta de Socios podrá admitir
como miembros de la Sociedad, sin limitación de número,
previo el acuerdo unánime de todos los socios, a las
personas que desee y que llenen los requisitos que establecen
los presentes estatutos, con la profesión
que se requiera.
VIGESIMA CUARTA.- Para ser admitido en calidad
de asociado o en la categoría de aspirante, será requisito
indispensable cubrir las políticas que
al efecto fije la junta de socios.
VIGÉSIMA QUINTA.- Los miembros de la Sociedad, asociados
o aspirantes, no tendrán derecho de
voz ni voto en los asuntos de la sociedad,
ni sobre
los bienes
o derechos de la
misma.
VIGESIMA SEXTA.- Serán aplicables a los miembros de
la Sociedad las estipulaciones establecidas en las cláusulas
décima octava, décima novena y vigésima
primera.
CAPITULO QUINTO
JUNTA DE SOCIOS
VIGESIMA
SEPTIMA.- La Junta de Socios es el Órgano de
la Sociedad y sus resoluciones se tomarán siempre por
el voto mayoritario de todos los socios, tomando en cuenta
lo que establece la cláusula trigésima
primera de estos estatutos.
VIGESIMA OCTAVA.- La Junta de Socios se
reunirá en el
domicilio social siempre que sean convocadas por el socio administrador
o por los Socios Administradores y cuando menos una vez al
año a fin de conocer el balance anual y resolver sobre
la distribución de utilidades.
VIGESIMA NOVENA.- La Junta de Socios tendrá las
facultades siguientes:
I.- El nombramiento, conformación y revocación
del socio administrador o de los Socios Administradores, de
acuerdo con lo que establece el artículo dos mil setecientos
once del Código Civil para el Distrito
Federal.
II.- La distribución de utilidades.
III.- La autorización para la cesión
de los derechos sociales.
IV.- La admisión y exclusión
de socios y miembros.
V.- La modificación a la escritura
social.
VI.- La transformación de la Sociedad.
VII.- El aumento o disminución del
capital social.
VIII.- La aprobación de nuevas aportaciones
al capital social de la Sociedad.
IX.- De la disolución de la Sociedad.
X.- El nombramiento y revocación
de liquidadores.
XI.- La aprobación del proyecto de partición.
XII.- La creación y supervisión de las diversas
comisiones que se originen a efecto de la consecución
del objeto social.
XIII.- Las demás que le corresponden
conforme a la Ley y a los presentes estatutos.
TRIGESIMA.- Para que una Junta de Socios
se considere válidamente
reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen
los presentes estatutos y deberán estar presentes o
representados en toda ocasión, salvo lo que establece
la cláusula cuadragésima,
cuando menos el setenta por ciento de los
socios
en primera convocatoria
y el cincuenta
y uno por ciento de los socios o haber
social en segunda convocatoria.
TRIGESIMA PRIMERA.- El quórum establecido en la cláusula
anterior, deberá subsistir todo el tiempo que dure la
reunión.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las convocatorias para
Juntas de Socios deberán ser hechas por el socio administrador o los
socios administradores, cuando menos diez días antes
de la fecha señalada para la reunión,
cuando lo juzguen conveniente o cuando
lo pida cualquiera de los
socios.
En este último caso, si el socio administrador o los
socios administradores rehusaran hacer la convocatoria, la
podrá hacer directamente el socio o socios que así lo
deseen.
TRIGESIMA TERCERA.- Las convocatorias deberán comunicarse
mediante cartas personales que se entregarán directamente
y con acuse de recibo a cada uno de los socios y deberán
forzosamente indicar la fecha, la hora y el lugar de la reunión
e incluir la orden del día enunciando con claridad y
precisión los asuntos sobre los
que la Junta de socios debe resolver.
En caso de que alguno o algunos de los
socios se encuentren fuera de esta Capital,
las
convocatorias se enviarán
por correo certificado y con acuse de recibo al lugar y dirección
que hubieren señalado o el lugar
donde se encuentren.
TRIGESIMA CUARTA.- Si todos los socios
estuvieren presentes no será necesaria la existencia de convocatoria, pero
previamente a la discusión de los asuntos, todos los
socios deben aprobar el Orden del Día.
TRIGESIMA QUINTA.- Si llegada la fecha
fijada para la Junta de Socios, no se reúne el quórum establecido
por estos estatutos se procederá a hacer una nueva convocatoria
con expresión de esta circunstancia. La fecha para la
nueva reunión no podrá ser fijada antes de diez
días ni después de veinte de la fecha que se
hubiere fijado para la reunión anterior.
TRIGESIMA SEXTA.- Los socios, tendrán obligación
de asistir personalmente a las Juntas de Socios, los miembros,
asociados o aspirantes no tendrán
este derecho.
TRIGESIMA SEPTIMA.- En las Juntas de Socios
cada socio gozará de
un voto, proporcional a su aportación, las votaciones
serán nominales y sus decisiones serán firmes.
Actuará como Presidente, la persona
que designen los asistentes.
TRIGESIMA OCTAVA.- Antes de declarar válidamente instalada
una Junta de Socios, el Presidente deberá comprobar
la existencia de la convocatoria y cerciorarse de que se reúne
el quórum necesario.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Cualquier socio podrá autorizar
la celebración de las Juntas de Socios, sin que su presencia
sea necesaria sujetando dicha autorización a la forma
y términos que juzgue conveniente.
CUADRAGESIMA.- De cada sesión de Juntas de Socios sea
ordinaria o extraordinaria, se levantarán actas que
deberán contener la fecha, hora y lugar de la reunión,
los nombres de los asistentes y que, además, deberán
dar cuenta del desarrollo de la sesión
y de los acuerdos que se tomen.
Estas actas deberán ser aprobadas
y firmadas por todos los presentes.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Los documentos que
justifiquen que las convocatorias se hicieron
en los términos que prescriben
estos estatutos deberán transcribirse
literalmente en el acta.
Con estos documentos y con las autorizaciones
mencionadas en la cláusula trigésima novena, se formarán
legajos aparte que se archivarán debiéndose
hacer referencia de ello en el acta.
CAPITULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
CUADRAGESIMA
SEGUNDA.- La administración de la Sociedad
estará a cargo de un socio administrador o de los Socios
Administradores, quienes podrán
ejercer sus funciones conjunta o separadamente.
CUADRAGESIMA TERCERA.- Los Socios Administradores
tendrán
a su cargo la representación y la administración
de la sociedad y deberán realizar todos los actos que
fueren necesarios para la realización
del objeto social. Con este fin se
les otorgan los poderes y facultades
siguientes:
A.- Poder general para pleitos y cobranzas
con todas las facultades generales
y aún con las especiales que de acuerdo con
la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos
del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan
entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de
procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en
materia penal y para desistirse de ellas cuando
lo permita
la Ley.
B.- Poder general para actos de administración en los
términos del párrafo segundo del citado artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal.
C.- Poder en materia laboral con facultades
expresas para articular y absolver
posiciones, de acuerdo
con lo dispuesto
en el artículo
setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con
facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y
ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la
citada ley, así como comparecer en juicio en los términos
de las fracciones primera, segunda y tercera de los artículos
seiscientos noventa y dos y ochocientos
setenta y ocho de la mencionada ley.
D.- Poder general para actos de dominio
de acuerdo con el párrafo
tercero del mismo artículo del Código
Civil de referencia.
E.- Poder para otorgar y suscribir
títulos de crédito
en los términos del artículo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
F.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales
y para revocar unos y otros.
G.- Facultad para operar, abrir y cancelar
cuentas bancarias, suscribir cheques
y realizar cualquier
tipo de operación
bancaria en las cuentas de bancos de
las que la poderdante sea titular.
H.- Los socios administradores ejercitarán el mandato
a que aluden los incisos anteriores, ante particulares y ante
toda clase de Autoridades Administrativas, Judiciales o Fiscales,
inclusive de carácter Federal o Local, y ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje,
Locales o Federales y Autoridades del
Trabajo.
CUADRAGESIMA CUARTA.- En ningún caso podrán los
socios administradores, sin autorización expresa de
la Junta de Socios, enajenar los bienes inmuebles de la sociedad,
hipotecarlos, o gravarlos con cualquier otro derecho real;
así como tampoco podrán presentar denuncias y
querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando
lo permita la Ley, sin autorización
expresa de la Junta de Socios.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Los socios administradores
deberán
rendir cuentas sobre el estado de los negocios sociales, durante
el mes de febrero de cada año
y siempre que lo pida la Junta de Socios.
CAPITULO
SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES
CUADRAGESIMA
SEXTA.- La Junta de Socios con la facultad que le confieren
estos estatutos,
podrán crear, modificar,
disolver o suprimir diversos comités, grupos, delegaciones,
representaciones, y comisiones específicas, pudiendo
otorgarles la denominación más conveniente de
acuerdo a la función asignada, considerando las funciones
y auxilio requerido por el Consejo de Administración;
con el objetivo de mejorar, alcanzar,
mantener, desplegar y desarrollar
las actividades
y fines de la sociedad.
De conformidad con el presente
artículo
se establecen estatutariamente
las siguientes Comisiones, sin
perjuicio
de que la junta de socios pueda
crear otras, fusionarlas, dividirlas
o eliminarlas:
A).- Comisión de Ética.
B).- Comisión de Docencia.
C).- Comisión Científica.
D).- Comisión de Relaciones.
E).- Comisión de Congresos.
F).- Comisión Editorial.
G).- Comisión de Nombramientos.
H).- Comisión de Estatutos.-----------------------------------------------------------------
Las Comisiones funcionarán de manera coordinada mediante
intercambio de informaciones, opiniones y votaciones por Internet,
teléfono, correo electrónico, o correo ordinario,
en la misma forma prevista para el Consejo de Administración.
Con la misma facultad otorgada
la Junta de Socios nombrará a
los titulares de dichas comisiones, y formulará e implementará a
través de éstas toda clase de normas, procedimientos,
reglamentos, manuales, instructivos y demás lineamientos
necesarios que deberán ser
acatados por todos los miembros
de sociedad.
La Comisión de Etica, deberá formular y vigilar
el cumplimiento y aplicación del Código de Ética
de la sociedad por parte de todos sus miembros y comités,
y proponer ajustes, modificaciones y adiciones al mismo analizando
las que les sean propuestas por otros miembros, para someterlos
a la Junta de Socios. Formulará y dará a conocer
a la Junta de Socios las sanciones a que se harán acreedores
los miembros en cualquiera de sus categorías por la
violación o no acatamiento de las normas y lineamientos
a que se hace referencia en este inciso, así como el
Código de Ética.
La Comisión de Docencia elaborará y supervisará el
cumplimiento y aplicación de los Reglamentos de Docencia
de sociedad, así como el establecimiento y preservación
de los más altos estándares científicos
en todo el proceso de formación de Miembros Certificados
(Nivel I) y Miembros Didactas (Nivel II); para lo cual formulará y
propondrá al Junta de Socios normas de funcionamiento
para la formación, capacitación, evaluación
y certificación de dichos
miembros.
Corresponden a esta Comisión
las siguientes atribuciones y funciones:
Elaborar o revisar en coordinación con la Comisión
Científica, los contenidos básicos o de los cursos
de análisis tránsaccional ciento uno y doscientos
dos, del proceso de supervisión trescientos tres y de
las demás etapas de formación
de Miembros Certificados y Didactas;
Llevar un Registro de los Contratos
de Formación
que celebren los Miembros Certificados
Nivel uno y dos;
Elaborar los textos, formatos,
guías, lineamientos y
requerimientos para la formación, entrenamiento, y exámenes,
escritos y orales, de ambos Niveles;
Preparar, y eventualmente impartir,
cursos de capacitación
para examinadores y/o miembros
de los Examinadores o Mesas de
Examen,
y elaborar
y circular
instructivos para los
mismos efectos, a fin de procurar
el mejor rendimiento de los examinadores;
Supervisar los exámenes de la sociedad y la correcta
aplicación de sus procedimientos, y Auxiliar a la Comisión
de Docencia de la Asociación anfitriona del Congreso
Internacional respectivo, en los procesos de exámenes
para Miembros de Nivel uno y dos;
Instrumentar las Reuniones de Actualización para Miembros
Didactas y promover su celebración periódica;
Elaborar, revisar y proponer reformas
a los Reglamentos de Docencia de
la sociedad y
analizar las propuestas
que al
respecto hagan otros miembros y
organismos de la Asociación,
someter a la Junta de Socios sus
informes y opiniones finales.
La Comisión Científica promoverá el desarrollo
de investigaciones y aplicaciones novedosas en los diferentes ámbitos
del análisis transaccional, y revisará los trabajos
de actualización y aportes que se hagan a esta disciplina
elaborando resúmenes e informes periódicos para
la Junta de Socios, con la finalidad de que puedan ser ofrecidos
a los Miembros Didactas, y en general para beneficio de todos
miembros. La Comisión Científica tendrá además
la función y atribución de llevar a cabo las
publicaciones científicas de los resultados de las investigaciones
del análisis transaccional para ser presentados en Congresos,
Foros, Seminarios y otros eventos, para conocimiento e ilustración
de los miembros, y otras asociaciones y comunidades afines;
así como la promoción y divulgación de
boletines, revistas, artículos, manuales y otras publicaciones
a través de distintos medios disponibles como los electrónicos
e impresos, de las contribuciones
de los miembros actuando como cuerpo
editorial.
La Comisión de Relaciones le corresponde promover y
mantener las relaciones de la sociedad con las asociaciones
nacionales e internacionales, universidades, empresas, y con
otras organizaciones y agrupaciones, en cuanto al intercambio
de publicaciones, información, bibliografía,
cualquier otra forma de relación científica,
así como lo que pueda implicar la incorporación
e integración de grupos, institutos y asociaciones de
nuestro país y el extranjero. Así mismo, le corresponde
la difusión y promoción de las diferentes actividades
educativas, culturales y científicas de la sociedad
de acuerdo el objeto social, en los diferentes medios de comunicación
diseñando y ejecutando programas y campañas que
divulguen efectivamente el análisis transaccional y
el crecimiento de la Asociación a través del
incremento de la afiliación de miembros en todas sus
categorías.
Corresponde a la Comisión de Congresos organizar y supervisar
la correcta realización de los mismos, recabar información
de Congresos y Seminarios ya realizados y organizar un archivo
especializado sobre los distintos aspectos logísticos
de los mismos, y unas memorias de las ponencias, talleres y
presentaciones en el formato que mejor le sea posible preparar
para posterior difusión; promover la asistencia y participación
de los miembros y no miembros de
la sociedad, organizaciones y otras
asociaciones
afines;
programar y proponer a
la Junta de Socios reglamentaciones
para Congresos y Seminarios.
A la Comisión Editorial le corresponde la publicación
de boletines, revistas, manuales, investigaciones, y toda clase
de materiales especializados en análisis transaccional,
elaborado por las Comisiones de Docencia, y Científica, útiles
para los fines de la sociedad y
sus miembros.
La Comisión de Nombramientos gestionará el proceso
de elecciones y los nombramientos para los miembros del Consejo
de Socios Administradores de acuerdo con estos estatutos. Para
facilitar esta labor, la Comisión deberá mantener
registros con relación al servicio del Consejo, los
términos y límites de término.
La Comisión de Estatutos tendrá a su cargo la
revisión y elaboración, y en su caso los cambios,
actualizaciones o adiciones a los estatutos de la sociedad,
presentando a consideración de la Junta de Socios dichos
trabajos para su aprobación.
CAPITULO OCTAVO
RETIRO, INCAPACIDAD, O MUERTE
CUADRAGESIMA
SEPTIMA.- En caso de retiro y también en
caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad
continuará con los que
permanezcan o con los sobrevivientes.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- En caso
de retiro, el socio o socios
que se
retiren tendrán derecho a recibir la parte que
proporcionalmente les corresponda del haber social hasta la
fecha de su retiro, en un plazo no mayor de dos años
en la forma y términos
que fije la Junta de Socios.
CUADRAGESIMA NOVENA.- En caso
de muerte de alguno de los
socios, la sociedad
deberá pagar a los herederos del socio difunto
la mitad de su aportación dentro de los noventa días
siguientes contados a partir de la fecha del fallecimiento
y el saldo dentro del año
siguiente a la fecha del pago
antes mencionado.
QUINQUAGESIMA.- Para la aplicación de las cláusulas
anteriores los socios renuncian expresamente a todo derecho
o participación sobre los ingresos de cualquier índole
y que por cualquier causa obtenga la sociedad con posterioridad
a la fecha del fallecimiento o retiro, aún
cuando se hubiere originado
en negocios concertados o terminados
con
anterioridad a dichos acontecimientos.
QUINQUAGESIMA PRIMERA.- El
contrato de sociedad podrá ser
rescindido respecto de un socio:
I.- Por el uso de la firma social o el capital
social para negocios propios.
II.- Por infracción
al pacto social.
III.- Por infracción
a las disposiciones legales
que
rigen
el contrato social.
IV.- Por comisión de
actos fraudulentos o dolosos
contra
la sociedad.
V.- Por incapacidad declarada judicialmente.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Los socios respecto de los cuales
se rescinda el contrato social y que por tal motivo sean separados
de la sociedad, tendrán derecho a recibir la parte que
proporcionalmente les corresponda del haber social y de las
utilidades sociales hasta la fecha de su separación
de acuerdo con lo que establece la cláusula cuadragésima
octava. La Sociedad en estos casos podrá liquidar dicha
participación en un plazo no mayor de cinco años
y en la forma y términos
que fije la Junta de Socios.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Los
miembros de la sociedad no
tendrán
derecho o participación alguna en el haber o bienes
sociales en caso de retiro o muerte por no haber participación
en la formación del
capital social.
QUINQUAGESIMA CUARTA.- En caso
de incapacidad temporal por
enfermedades de un socio,
el socio incapaz,
o sus representantes legales
o sus
causahabientes tendrán
derecho a recibir hasta por
cuatro meses la parte proporcional
que
les corresponda
de las utilidades sociales.
CAPITULO NOVENO
EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES Y RESULTADOS
QUINCUAGESIMA
QUINTA.- Los ejercicios sociales serán
de un año, empezarán el primero de enero y terminarán
el treinta y uno diciembre de cada año, con excepción
del primero que correrá a partir de la fecha de firma
de esta escritura y concluirá el día treinta
y uno de diciembre el mismo año.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- El
balance anual se practicará al
final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del
mes siguiente a la clausura de cada ejercicio social, poniéndose
con todos los demás documentos pertenecientes a la sociedad
a disposición de
los socios.
QUINQUAGESIMA SÉPTIMA.- Una vez deducidos de los ingresos
los gastos normales de la sociedad, las utilidades que se obtuvieren
en cada ejercicio social de acuerdo con el balance anual se
distribuirán entre los socios, en proporción
al capital social aportado y al trabajo desempeñado.
QUINQUAGESIMA OCTAVA.-
Los socios no serán ni solidaria
ni subsidiariamente responsables de las deudas de la sociedad,
ni responderán de las mismas más que con la parte
que les corresponda del haber social y las pérdidas
se soportarán en la misma proporción, sin embargo
los Socios Administradores tendrán la responsabilidad
ilimitada y solidaria que fija el artículo dos mil setecientos
cuatro del Código
Civil para el Distrito
Federal.
QUINQUAGESIMA NOVENA.-
Si la Junta de Socios lo
estimare
conveniente se podrán distribuir utilidades también entre
los miembros de la sociedad y en la forma y términos
que resuelva dicha junta.
CAPITULO DECIMO
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
SEXAGESIMA.-
La sociedad se disolverá por cualquiera
de las siguientes causas:
I.- Por el consentimiento
unánime
de los socios.
II.- Por haberse vuelto
imposible la realización
del fin social.
III.- Por resolución
judicial.
SEXAGESIMA SEGUNDA.-
Disuelta la sociedad,
se pondrá inmediatamente
en liquidación y la Junta de Socios nombrará un
liquidador fijándole sus facultades y deberes; y los
poderes de los administradores cesarán sin que sea necesaria
la revocación
de los mismos.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- El liquidador practicará la
liquidación
de acuerdo con las
Leyes
aplicables
y con las
estipulaciones siguientes:
A.- Continuará los negocios pendientes de la manera
más conveniente a la sociedad cobrando los créditos
y pagando las deudas a cuyo efecto podrá enajenar
los bienes de la sociedad
que para este fin deban
ser vendidos.
B.- Formulará el balance final de la liquidación
el cual deberá ser
aprobado por la Junta
de Socios.
C.- Propondrá a los socios un proyecto de participación
del patrimonio social.
El haber social no
podrá ser
repartido hasta que
sea aprobado dicho
proyecto
por la junta de socios.
CAPITULO UNDECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
SEXAGESIMA
CUARTA.- Esta sociedad se regirá por lo establecido
en esta escritura, por las reformas que legalmente se hagan
a la misma, y por las disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal.