a) Un
grupo con interés en formar una asociación
formal debe tener la organización de los documentos
que reflejen una finalidad compatible con la Alianza. La organización
debe tener una política de afiliación abierta,
programas en curso constante y ser considerada como una organización
sin fines preponderantes de lucro (Sociedad Civil o Asociación
Civil), y cumplir con todos los demás requisitos
del actual Acuerdo de la Red de la Sociedad.
b) El Presidente de la Junta es responsable de las discusiones
y las negociaciones ya sea con potenciales miembros o los
ya existentes de la Red de Organizaciones.
c) Cada organización miembro de la “Red AMAT” podrá nombrar
a un representante para integrar la Junta Directiva de AMAT,
siempre y cuando estos miembros cubran los requisitos señalados
en el artículo ( ) y sus incisos de este estatuto,
así como un representante suplente del representante
principal cuando no pueda participar. Estos representantes
deberán ser miembros de AMAT, o deben unirse a su
nombramiento. El término de servicio (dos años)
será el mismo que para los miembros electos de la
Junta Directiva