RED DE ASOCIACIONES AMAT
 



CAPITULO ( )
Red de Organizaciones

Artículo ( )

“AMAT” podrá reconocer a las organizaciones de análisis transaccional como parte de las "Redes AMAT" en México y en cualquier país, si cumplen todos los requisitos de afiliación. El Junta Directivo, determinará los criterios para el Acuerdo de la Red de la Alianza y aprobará estos acuerdos con nuevas organizaciones de la Red según estos criterios:

a) Un grupo con interés en formar una asociación formal debe tener la organización de los documentos que reflejen una finalidad compatible con la Alianza. La organización debe tener una política de afiliación abierta, programas en curso constante y ser considerada como una organización sin fines preponderantes de lucro (Sociedad Civil o Asociación Civil), y cumplir con todos los demás requisitos del actual Acuerdo de la Red de la Sociedad.

b) El Presidente de la Junta es responsable de las discusiones y las negociaciones ya sea con potenciales miembros o los ya existentes de la Red de Organizaciones.

c) Cada organización miembro de la “Red AMAT” podrá nombrar a un representante para integrar la Junta Directiva de AMAT, siempre y cuando estos miembros cubran los requisitos señalados en el artículo ( ) y sus incisos de este estatuto, así como un representante suplente del representante principal cuando no pueda participar. Estos representantes deberán ser miembros de AMAT, o deben unirse a su nombramiento. El término de servicio (dos años) será el mismo que para los miembros electos de la Junta Directiva



Copyright - Derechos Reservados - AMAT, S.C. (2010)

Alianza Mexicana para el Análisis Transaccional. Manzanillo N° 109,
(Entre Tepic y Tlaxcala) Col. Roma Sur. C.P. 06760. Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.